Cómo contabilizar una subvención

Por Álvaro Prada, socio de PRBM Audit, Consulting & Tax.

Con la llegada de fondos europeos, en el último año ha aumentado considerablemente la concesión de subvenciones, tanto a grandes como a pequeñas empresas.

Para su adecuado registro contable, es necesario tener en cuenta varios aspectos: si la subvención se ha cobrado o no, si hemos cumplido los requisitos para no tener que devolver el dinero y qué tipo de gasto nos están subvencionando.

A continuación, mostraremos paso a paso cómo se realiza el registro contable, teniendo en cuenta dos ideas clave: (i)  una subvención es un ingreso que debe registrarse en correlación con los gastos que financia, y (ii) al ser un ingreso, tributa en el impuesto de sociedades.

1. Concesión de la subvención

En el momento en que nos notifican que nos han concedido la subvención, debemos registrar en el activo del balance el derecho a su cobro y en el pasivo del balance la obligación de devolverla por el mismo importe, caso de que no lleguemos a cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria de subvención. [1]

En general, los importes indicados aparecerán en el activo y pasivo corrientes, pero si la subvención fuera plurianual, es posible que una parte se cobre en un plazo superior a un año, por lo que deberá aparecer en el activo no corriente. El mismo tratamiento recibe el pasivo por la subvención reintegrable.

2. Cobro del importe

Cuando recibamos el dinero, o una parte, cargaremos la cuenta del banco, abonando el derecho de cobro por el mismo importe.

3. Cumplimiento de los requisitos para considerar la subvención no reintegrable

Habitualmente, uno de los requisitos para considerar no reintegrable la subvención es que se ejecute el gasto objeto de la misma. Una vez que lo hemos llevado a cabo, el tratamiento contable depende de la naturaleza del gasto.

Como hemos indicado, el ingreso que supone la subvención debe estar correlacionado con el gasto que financia. Así:

  • Si es un gasto corriente (coste de personal, canon por el uso de propiedad industrial, etc.), la subvención también tendrá la naturaleza de ingreso corriente, y figurará en la partida «Otros ingresos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias. Nótese que este ingreso acabará en la base imponible del impuesto sobre beneficios y la empresa tributará por ello.
  • Si es un gasto de capital, es decir, una compra de inmovilizado, registraremos la subvención en el patrimonio neto, dentro de la partida «Subvenciones, donaciones y legados».[2]

Una complicación añadida en las subvenciones de capital es que debemos registrar anticipadamente la carga tributaria que supondrá en el futuro, como un impuesto diferido que minora el importe del patrimonio neto. Por ejemplo, si recibimos 100.000 € de subvención de capital y el tipo impositivo es del 25%, registraremos 75.000 € en patrimonio neto y 25.000 € en el pasivo como impuesto diferido.

4. Traspaso de la subvención al resultado

En las subvenciones de capital, cada año que registramos un gasto por amortización del inmovilizado subvencionado, debemos llevar a ingreso la subvención en la misma proporción de la dotación a la amortización, que acabará tributando.

Es decir, si para una máquina que costó 175.000 € y se amortiza en 10 años, hemos recibido una subvención de 100.000 €, cada año registraremos un gasto por amortización de 17.500 € y un ingreso de la subvención por 10.000 €.

La contrapartida de este abono en la cuenta de resultados es un cargo en las cuentas de subvenciones en patrimonio neto e impuesto diferido en el pasivo. Siguiendo con el ejemplo anterior, y suponiendo un tipo impositivo del 25%, el ingreso de 10.000 € se corresponde con una minoración del patrimonio neto de 7.500 €, y una minoración del pasivo por impuesto diferido de 2.500 €.

5. Obligación de auditarse si se reciben subvenciones

Un requisito poco conocido del Reglamento de Auditoría es el contenido en su Disposición adicional segunda, que establece la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales de una sociedad que recibe subvenciones por importe de más de 600.000 €.

Adicionalmente, como es una auditoría obligatoria, la Junta de socios debe nombrar al auditor antes de que termine el ejercicio, y en su defecto, los administradores deberán solicitar al registrador mercantil que realice el nombramiento. Conviene, por tanto, ser previsores y anticipar el nombramiento del auditor.

En PRBM podemos ayudarte con la auditoría de cuentas, caso de que preveas que tu empresa estará obligada a ella.

Notas

[1] Hay que registrar tanto el activo como el pasivo, aunque no hayamos recibido el dinero, según Consulta núm. 2 del BOICAC 117 (marzo de 2019).

[2] La norma contable española difiere en este punto de las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF). Para estas, una subvención de capital puede registrarse bien en el pasivo como un ingreso diferido, bien minorando en el activo el coste del inmovilizado. En ninguno de los dos casos se registra el efecto fiscal.