Cierre ejercicio económico 2021. Auditoría de Cuentas Anuales Obligatoria.

Estimados amigos,

Se acerca el final del año 2021 y para una gran mayoría de empresas el cierre del ejercicio económico a 31 de diciembre de 2021.

Desde PRBM queremos recordaros la obligatoriedad de auditar las cuentas anuales de las sociedades que a 31.12.20 y 31.12.21, en cada uno de los ejercicios se cumpliesen dos de los siguientes requisitos:

  • Importe Neto de la Cifra de Negocio superior a 5.700.000 euros
  • Total Activo superior a 2.850.000 euros.
  • Número de trabajadores superior a 50

Si la empresa es de nueva creación bastará con que a final del primer ejercicio cumpla los limites indicados.

También están obligadas a auditar sus cuentas anuales aquellas sociedades en la que así lo indiquen sus estatutos y entre otras las que indicamos más adelante en este mismo artículo.

Si la Junta General o el Socio Único no ha nombrado auditor con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 será el Registrador Mercantil el que nombre auditor para dicha sociedad.

Consecuencias de no auditar las cuentas siendo obligatorio.

La principal consecuencia que tiene no haber auditado las cuentas es que el Registrador Mercantil no permitirá su inscripción hasta que las cuentas anuales de la compañía no hayan sido auditadas por un auditor designado por el propio Registro Mercantil. Esto hará que la hoja registral de la compañía quede cerrada y no se permita la inscripción de actos mercantiles.

Por tanto, entre que se formulan unas cuentas, se aprueban, se intentan depositar en el registro mercantil, se deniega el depósito, se nombra auditor, se audita, se vuelven a formular las cuentas, en su caso, se aprueban nuevamente las cuentas anuales auditadas y se inscriben en el Registro Mercantil, como cabe esperar, se creará una demora significativa en el tiempo con los posibles inconvenientes que esto puede llevar, como puede ser la falta de confianza de las partes interesadas en la información financiera plasmada en la no renovación de pólizas de crédito o préstamos o la exigencia de garantías adicionales para hacerlo, dificultad de acceso a determinados contratos y así un largo etcétera.

Además, queremos recordar la imposición de sanciones entre 1.200 euros a 60.000 euros (ampliables hasta 300.000 euros) por parte del ICAC para las empresas que depositen sus cuentas anuales fuera del plazo establecido.

Otras circunstancias que hacen obligatoria una auditoría de cuentas anuales.

Sin ánimo de ser exhaustivos, describimos algunos de los casos más frecuentes en los que se hace necesaria la auditoría:

  • Las sociedades que reciben subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de la Administraciones públicas o a fondos de la UE si supera un importe total acumulado de 600.000 euros.
  • Fundaciones en las que al cierre del ejercicio cumplan dos de los siguientes requisitos:
    • Importe Neto de la Cifra de Negocio superior a 2.400.000 euros
    • Total Activo superior a 2.400.000 euros.
    • Número de trabajadores superior a 50
  • Cooperativas que durante dos años cumplan dos de los siguientes requisitos:
    • Importe Neto de la Cifra de Negocio superior a 5.700.000 euros
    • Total Activo superior a 2.850.000 euros.
    • Número de trabajadores superior a 50
  • Cooperativas en el caso de que así lo fijen los estatutos o cuando lo solicite más del 5% de los cooperativistas.
  • Cooperativas de viviendas si cumple alguno de estos requisitos:
    • Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.
    • Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.
    • Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector.
    • Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.
  • Sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas.

Por último, queremos animaros también a considerar la auditoría de empresas que no están obligadas a hacerlo (auditoría voluntaria), de la que próximamente escribiremos un artículo indicando las ventajas de someterse a una auditoría de cuentas.

Desde PRBM estaremos encantados de poder aclarar cualquier duda que os pueda surgir y ofreceros un presupuesto personalizado para lo cual queremos ponernos a vuestra disposición.

No dudéis en indicarnos vuestros datos en el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con vosotros.

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