Por Álvaro Prada, socio de PRBM Audit, Consulting & Tax.
Si a mitad de un año nos surge una oportunidad laboral fuera y decidimos mudarnos ¿tendremos que hacer la declaración de la renta al año siguiente? Y, ¿cómo afecta que tengamos ingresos en España y en otro país?
La residencia fiscal
En el año en que nos mudamos podemos encontrarnos con dos situaciones: todavía somos residentes fiscales en España, o hemos dejado de serlo.
La ley del impuesto establece dos criterios para determinar que tenemos la residencia fiscal en España:
- Si hemos residido más de 183 días en España dentro del año natural.[1]
- Si tenemos en España el centro de nuestros intereses (familiares o económicos).
Basta cumplir uno de los criterios para que la Agencia Tributaria nos considere residentes durante todo el año y tengamos que presentar la declaración de la renta, incluyendo en ella toda nuestra renta mundial. Y si no los cumplimos, no somos residentes fiscales ninguna parte del año.
Asumiendo que, si emigramos a otro país lo hacemos para desempeñar un trabajo allí, y que nos acompaña nuestra familia, el segundo criterio claramente no lo cumpliríamos, por lo que la cuestión reside en la fecha en que abandonamos España; si es en la primera mitad del año ya no somos residentes.
Puede ocurrir que seamos residentes en España de acuerdo con la ley española, pero que también seamos residentes en el país de destino, de acuerdo con su legislación. En este caso, el conflicto se resuelve acudiendo al Convenio para evitar la doble imposición que España haya suscrito con ese país, si es que lo tiene.[2] El convenio establecerá las reglas para determinar la residencia en caso de conflicto.[3]
Si somos residentes en España
Tributación en España
Si nos trasladamos en la segunda mitad del año, ese año somos todavía residentes en España y debemos presentar la renta en España, incluyendo los salarios que percibamos por nuestro trabajo en el extranjero. Ahora bien, es probable que nuestro sueldo esté sometido a impuestos en el país de destino y que nuestro empleador nos haga una retención en la nómina, al igual que sucede en España.
Hay varios mecanismos para evitar esta doble imposición.
En primer lugar, el Convenio que tenga firmado España con ese país indicará en qué jurisdicción pueden someterse a tributación las rentas del trabajo. En general, ambos países pueden gravar las rentas del trabajo, pero en algún Convenio puede permitirse el gravamen solo en el país en el que se desempeña el trabajo. En este último caso excluiríamos el salario extranjero de nuestro IRPF.[4]
En segundo lugar, en nuestra renta podremos efectuar una deducción por doble imposición internacional, que será la menor de las siguientes cantidades:
- El impuesto que corresponde en España por esa renta.
- El impuesto que hemos satisfecho en el extranjero por esa renta.
En tercer lugar, en España existe una exención para las rentas del trabajo cuando supongan el efectivo traslado del trabajador al extranjero y, además, la entidad beneficiaria de nuestro trabajo sea extranjera, lo que se daría en el caso que estamos planteando. El límite de esta deducción son 60.100 euros. Debemos tener en cuenta que, si aplicamos esta exención, no podemos deducir por doble imposición el impuesto pagado en el país de destino, porque no ha habido realmente doble tributación.
Tributación en el país de destino
Como hemos señalado, es posible que el país de destino someta a tributación nuestro salario percibido allí, aunque no seamos residentes. En este caso tendremos que seguir las normas del país de destino, que podrían exigir la presentación de una declaración de impuestos.
Si somos residentes en el país de destino
Tributación en el país de destino
Si nos trasladamos en la primera mitad del año, dejaríamos de ser residentes fiscales en España y pasaríamos a serlo en el país de destino. Tendremos que seguir las normas tributarias de ese país y presentar las declaraciones que se exijan.
Es posible que nuestro nuevo país de residencia someta a tributación nuestra renta mundial, independientemente de dónde se haya generado. Pero si antes de marcharnos teníamos una nómina en España en la que hemos soportado retenciones, nos encontraríamos también con el problema de la doble tributación. El procedimiento para resolverlo sería similar: acudir a los mecanismos de deducción de doble imposición que prevea el país de residencia.
Tributación en España
Aunque dejemos de ser residentes fiscales, si hemos obtenido rentas de una fuente española tributaremos por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La peculiaridad del IRNR, frente al IRPF, es que es un impuesto más sencillo, lo que nos puede resultar beneficioso o perjudicial, según nuestras circunstancias particulares: tiene un tipo fijo y no permite casi ninguna deducción.
La tributación es diferente, según nuestro país de destino:
- Si es la Unión Europea, Noruega o Islandia: 19%.[5]
- Si es otro país: 24%.[6]
Si prevemos que nos trasladaremos al extranjero, podemos comunicar a nuestro empleador español y a la Agencia Tributaria esta circunstancia, para que la empresa nos ajuste la retención en nómina.[7]
No tendremos que presentar una declaración si nuestras rentas han estado sometidas a retención en los porcentajes correspondientes, pero sí tendremos que hacerlo si el resultado es a pagar o a devolver, utilizando el modelo 210.
El certificado de residencia fiscal
En enero del año siguiente al de nuestro traslado, es conveniente solicitar un certificado de residencia fiscal en el país que nos corresponda, referido al año de nuestro traslado. Esto nos evitará problemas con las administraciones de ambos países.
La Agencia Tributaria suele expedir el certificado con relativa facilidad, pero otros países pueden ser más reacios a hacerlo, en general exigiendo que se motive la necesidad de expedirlo.
Si necesitas un asesoramiento fiscal personalizado, en PRBM estamos a tu disposición.
Notas
[1] No se tienen en cuenta ausencias esporádicas, como vacaciones o viajes de trabajo.
[2] Lista de Convenios firmados por España.
[3] Si nos trasladamos a un país considerado paraíso fiscal, las reglas son diferentes: la Agencia Tributaria considerará que debemos seguir presentando el IRPF en ese año y los cuatro siguientes.
[4] Es el caso del Convenio entre España y Austria.
[5] En algunos casos, los residentes en estos países pueden optar por aplicar las reglas del IRPF, pero en general esto no es más beneficioso.
[6] Téngase en cuenta que desde 2021 el Reino Unido no es miembro de la Unión Europea.
[7] Se utiliza el modelo 247 para esta comunicación.