La enésima reforma de la ley concursal

Por Álvaro Prada, socio de PRBM Audit, Consulting & Tax.

Se encuentra en trámite de audiencia pública el anteproyecto de ley de reforma concursal. Esta reforma viene a revisar, de forma muy extensa, el texto refundido de la ley concursal aprobado en 2020.

El anteproyecto de ley elimina numerosos artículos del texto refundido, modifica otros, incorpora nuevos y cambia en algunos puntos el orden sistemático de la ley. Todo ello cuando aún no se ha cumplido un año desde la entrada en vigor del texto refundido, y con la justificación de adaptar nuestra regulación concursal a la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.

Aspectos positivos

Sin duda, el texto del anteproyecto incorpora disposiciones que disminuyen la inseguridad jurídica y facilitan la tramitación de los concursos, ahorrando costes y aumentando la probabilidad de que terminen con un convenio que salve la empresa y, al menos, parte del empleo.

Entre estas disposiciones positivas cabe mencionar la regulación de los concursos sin masa, las propuestas anticipadas de venta de la unidad productiva y la incorporación de un procedimiento especial para microempresas, mucho más ágil y con costes reducidos.

Aspectos negativos

Sin embargo, otros aspectos de la ley son más discutibles.

Enésimo cambio legislativo

En primer lugar, y como ya he mencionado, se trata de un nuevo cambio legislativo a menos de un año de la entrada en vigor del texto refundido de la ley concursal, y que se une a la treintena de modificaciones que ha tenido la ley desde el texto original de 2003.[1]

Mucho nos tememos que no será el último cambio, dada la prolija regulación que se hace de algunos aspectos del procedimiento y que traerán más problemas que soluciones, como a continuación veremos.

Privilegios del crédito público

En segundo lugar, y quizá más importante, el anteproyecto mantiene intactos los privilegios del crédito público, reforzándolos más si cabe. Por ejemplo, dispone el texto que en el convenio con los acreedores no se puede aplicar quita o espera alguna al crédito de la Seguridad Social derivado de cuotas por contingencias comunes o profesionales. Es decir, que si la empresa quiere evitar la liquidación, debe ser capaz de pagar de forma íntegra e inmediata su deuda con la Seguridad Social por esos conceptos.

Además, en caso de que un deudor solicite ser exonerado de las deudas que no puede pagar, esta exoneración nunca alcanzará al crédito público ni a las deudas con garantía real.

Remuneración del administrador concursal

Uno de los caballos de batalla del legislador ha sido la remuneración del administrador concursal, que siempre le ha parecido excesiva. En el texto refundido ya se contempla un límite máximo de sus honorarios: 1,5 millones de euros o el 4% del activo del concursado. Pero ahora se da un paso más y se establece que, si alguna de las fases de concurso (fase común y fase de convenio o liquidación) dura más de 6 meses, su remuneración para esa fase se reduce a la mitad. Lo único que salva al administrador es que el juez considere que su actuación ha sido diligente.

Cualquier profesional que haya intervenido en un concurso sabe que los retrasos raramente se deben a un administrador concursal poco diligente sino, simplemente, a la saturación y falta de medios de los juzgados mercantiles, situación por lo demás similar en el resto de jurisdicciones. Pero el legislador ha optado por presuponer la falta de diligencia del administrador concursal, que necesitará de la aprobación del juez para poder cobrar sus honorarios íntegramente.

Calificación del concurso

Dentro del concurso se abre una sección de calificación, en la que el juez valora, previo informe del administrador concursal, si la insolvencia ha sido causada o agravada por el deudor, y si es así le impone cubrir la diferencia entre los activos y los pasivos de la empresa.

La sección de calificación es una de las razones por las que las empresas solicitan los concursos tarde, pues ningún empresario quiere someterse a un juicio sobre su gestión que le puede acarrear graves consecuencias para su patrimonio personal.

Lejos de eliminar la calificación, el anteproyecto incorpora dos novedades que, a mi juicio, aumentarán la litigiosidad sin llegar a resolver los problemas que una gestión culpable o dolosa haya causado.

Así, además del informe del administrador concursal, ahora los acreedores que representen el 10% del pasivo también pueden presentar un informe sobre la calificación. En mi opinión, el riesgo de que este mecanismo se utilice para presionar al deudor y alargar el proceso es muy elevado.

Por otro lado, dentro de los cómplices del deudor culpable del concurso se incluye al auditor de cuentas de los tres años anteriores, siempre que en la emisión de su informe hubiera incurrido en dolo o culpa grave. A mi juicio, ya existen procedimientos para exigir la responsabilidad extracontractual a un auditor, y este precepto solo causará un aumento de las primas del seguro, incrementando innecesariamente el coste de las auditorías.

Si tu empresa está pasando por dificultades, desde PRBM podemos ayudarte en el proceso de reestructuración.

Notas

[1] Arruñada, Benito (2021). Interpretación positiva del derecho concursal español y propuesta para una reforma equilibrada. Fedea Policy Papers 2021/08.